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Fallos: 102:345 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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—— DK INATICIA NACIONAL 35 za contra di lui (il condannato in contumacia), dice el artí.

endo 513 del Códiro de Procedimientos, proferita sará considerata como uo0n urrennta € si procederá niteriormente contra di esso nella forma ordinaria. La sentenza dí rinvio é Y attr dí necusa non ché quí attí anteriori, conserveyanno perú tutto il loro eNetto», La tieción legal, pues, de no considerarse dictada In sentencia en rebeldía no enusa la prescripción, ni de la quere la 6 derecho de acusar, nide la sentencia, 17 Fmalmente hace valer Moecia, que el auto de prisión emana de no tribunal que no puede aplicar pena inferior á 5 años y es por tanto incompetente para la aplicación de la pena dictada (artículo $ inciso 5" y artículo 10 del Código de Procedimientos de Italia), El argumento no resiste al análisis, porque no se ha expres sado lo que dice el artículo en su texto completo:

«Pertenece ú la Corte de Assises con intervención del Jurado, dice el inciso 57 del artículo 6 citado, todo delito para el cual la ley establece la pena del ergostulo ó cualquiera atra pena restrictiva de la libertad personal, no inferior en el minimum ú 5 «ños ó superior en el máximum á 70 «ños», Con razón, pues, muy acertadumente ha podido decir el Ministerio Público, que corresponde ú la Corte el conoci miento de todo delito para el cual la ley establezca pena de reclusión, pena restrictiva de In libertad siempre que el míminu legal ses de 5 años, y el máxima lega: de 1Oaños, 15 En todos los demás casos, el conocimiento de los delitus, dice el artículo 10, corresponde al tribunal Penal, naturealmente excluyendo ¿ reuti, que son de la competencia del Pretorio.

El Tribunal Penal ha establecido para el delitu de violencia carnal (el indicado en el artículo 531 Código Penal) castigado con 3 á 10 años de reclusión la pena de 9 años.

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-345

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