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Fallos: 102:353 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUNTICIA NACIONAL 353

CAUSA LANVIN
Recurso ertraordinario deducido de hecho por Juan Harriet, Pedro Erice y Lorenzo Cenoz en autos contra la empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios.

Sumario.— Es improcedente un recurso extraordinario deducido de hecho contra una sentencia que exime de responsabilidad ú un ferrocarril por un daño proveniente de fuerza mayor, por cuanto se trata, enel caso, de una cuestión de hecho regida por el derecho común, y nó de interpretación de alguna clánsula de la Ley Nacional núm. 2873, Causo.—Lo explican las piezas siguientes:


INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL
Suprema Corte:

Evacnado el informe solicitado por V. E en los nutos de ducidos por los señores P. Erice, J, Harriet y L. Cenoz contra el Ferro-carril del Sud, sobre daños y perjuicios, tengo el agrado de informar ú ese tribunal que: en el mes de Mayo de 1901 Mé iniciada demanda contra el Ferro carril del Sud por daños y perjuicios, por los señores P, Erice, J. Harriet y L. Cenoz, en virtud de un incendio que se produjo en 23 RC a

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-353

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