DE JUNTICIA NACIONAL 353
CAUSA LANVIN
Recurso ertraordinario deducido de hecho por Juan Harriet, Pedro Erice y Lorenzo Cenoz en autos contra la empresa del Ferrocarril del Sud, sobre indemnización de daños y perjuicios.
Sumario.— Es improcedente un recurso extraordinario deducido de hecho contra una sentencia que exime de responsabilidad ú un ferrocarril por un daño proveniente de fuerza mayor, por cuanto se trata, enel caso, de una cuestión de hecho regida por el derecho común, y nó de interpretación de alguna clánsula de la Ley Nacional núm. 2873, Causo.—Lo explican las piezas siguientes:
INFORME DE LA CÁMARA FEDERAL
Suprema Corte:
Evacnado el informe solicitado por V. E en los nutos de ducidos por los señores P. Erice, J, Harriet y L. Cenoz contra el Ferro-carril del Sud, sobre daños y perjuicios, tengo el agrado de informar ú ese tribunal que: en el mes de Mayo de 1901 Mé iniciada demanda contra el Ferro carril del Sud por daños y perjuicios, por los señores P, Erice, J. Harriet y L. Cenoz, en virtud de un incendio que se produjo en 23 RC a
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 102:353
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-353¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
