P 34 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
 por otra copia fijada ni en el último domicilio, sino en la E puerta exterior del Tribunal. 
f Según el artículo 527 del Código de Procedimiento Halinno, | «la ordenanza de citación de un sentenza di accusa», equipa.
rada ú una «sentenza di condena», será fijada ú la puerta principal de la casa donde el acusado tenía la últime habitación y enla puerta de la sala de audiencia de la Corte que debe juzgarlo.
Agrega el artículo, que si el acurado no tiene habitación cierta ó está ausente del Reino, la fijación de la cédula se hará solamente en la puerta de la sala de audiencia de la Corte, ordemndo el artículo 525, que la violación de las formas prescriptas importa la nulidad de ln misme, 11 El artículo 539, perceptúa que la sentenza contumaziale será fijada 4 pedido del Ministerio Público, en los 15 días de su fecha, en los lugares indicados en el artículo 528, pero este artículo (el 55), no Melina la nulidad de la citación +contumaciale» expresamente, como lo hace el 52 para la citación de la «sentenza di acusa» y sabido es que las nulidades de procedimiento ni se presumen ni se inducen, 12 Habiendo sido fijada la cédula de citación +contamaciale» en la sala del tribanal del contumaz que no tenía domicilio último conocido, por ignorarse su actual paradero, la notificación de la sentencia ha sido hecha con arreglo á la ley. Y aun que no lo hubiera sido así, la citación no sería nula, porqué su nulidad no ha sido establecida expresamen te, como acontece con la citación de la sentencia dí decusa, Por lo demás, no es cierto como lo pretende el Ministerio Público, que la fulta de notificación en forma de la sentencia de condenación, queda subsanada con la presentación de la copia del mandato de prisión, en otros términos, no es cierto, que tratándose de un condenado, baste la presentación del auto de prisión, para que proceda la extradición.
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:342 
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