DE ¿USTICIA NACIONAL 351 en esta capital. Reconoce también la exactitud de la filiación de fx. 5, en la que se expresa que es hijo de Nicola y uatural de Cosenza. ° t° Que según consta de fs. 157, la carta de ciudadanía la obtuvo el detenido bajo el nombre de Amadeo Genaro Moccia Garritano.
7 Que los testigos José Mingo, Julio Franchini, Eugenio Intriesi y Ernesto Panuzzi, presentados por el Ministerio Público, declaran que hau conocido al acusado bajo el nombre de Genaro Muecia (fs. 167 via., 190, 727, y '?2 vta.) H' Que en el informe médico de "e 242 vta., se aprecia la edad uproximada de Moccia, entre :5 y 10 años, 6 seu una diferencia de cinco ó diez años de la que se indica en el mun dato de raptura de fs 7, diferencia que no puede considerar:
se por sí sola como suliciente para desestimar las demás prue bas acumuladas respecto de la identidad de la persona, en vista de las manifestaciones engañosas de la edad, que no permiteu llegar ú uun conclusión preciss, ni ú los mismos peri= tos que han practicado el reconocimiento, siendo de notar sobre este particular lo que se observa ul finul de la sentencia de fs. 2, Que no se ha comprobado el hecho de haber llegado Miguel 15. Ciuzzardi ú la República Argentina, en Junio 21 de 1890, pues las nutas de ía. 205 y 205 vta, se relieren evidentemente ú otro individuo, comu aparece de su comparación con las declaraciones de fe 31 y 115; pero sun supuniendo que tal circunstancia fuere exacta, ella no bastaría para demostrar que Moccia permaveció en este país, sin regresar ú ltalia después de esa fecha, por lo que carecen te valor legal lus observaciones que se hacen con motivo de huberse efectuado, en Octubre del mismo año, la estafa á Jun Ortona, ú fin de sostener que el detenido no pudo
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:351 
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