350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En tal concepto, creo que V. E, debe contirmaria en todas sus partes, Julio Bote, 
FALLO PE LA SUPREMA. CORTE
Buenos Aires, Septiembre 5 de 1905, Y Vistos: Y Considernudo: 
I' Que el pedido de extradición de Genaro Moceia ha sido hecho por la vía diplomática, acompaññudose una copia de la sentencia del Tribunal de Nápoles que lo comdeni : la pe na de once años de reclusión por rapto y violencia carnal, " Que se ha presentado también, original, e! mandato de captura contra Moccia, dado en virtud de la mencionada sen tencia, documento que aun cuando no ses requerido por el tratado con el Reino de Italia ni por las disposiciones legales de la República, que rigen el caso, dá fuerza complementaria á la copia de la sentencia que corre ú f. 1.
3 Que, según lo ha resuelto esta Suprema Corte, los do cumentos introducidos por la vía diplomática no necesitan estar legalizados para que se les deba considerar como aulénticos; (Fallos, tomo 49, púg. 15).
3" Que en la nota de f. 9 y documentos acompañados se dice que Genaro Moccia es hijo de José ¿e Nicola y de Severia Guarritano, nacido en Cosenza en 1859, que se halla en Los Toldos bajo el faiso nombre de Miguel Cusarti, y que con el supuesto de Amadeo (Moccia) había obtenido carta de cindadanía el año anterior.
5" Que detenido el sujeto cuya extradición se solicita, de clura ser de 37 años de edad, Hamarse Miguel 1. Guzzardi, y que tanto aquí como en ltalia ha usado el nombre de Cienaro Muecia, con el que sacó carta de ciudadunía argentina,
Compartir
51Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1905, CSJN Fallos: 102:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-350¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 350 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
