190 TALLOS DE La SUPREMA CORTE T. 9 pág. 223, T. 17 pág, 210, T. 22 pág. 3, Que corresponde á la legislación y juris Jicción local de los estados y municipalidades las leyes sobre ornato, higiene y moralidad, y, sin duda niguna la viabilidad, que además de estar dentro de aquéllas, es indispensable para la seguridad y vida urbana, comercial y civil. T. 21 pág, 260 y 45 pág. 190. Y que, por lin, aún en lo que pudiera mirarse como uno de los derechos mas sagrados y elicazmente garantidos por la Constitución Nacional, como es la propiedad y posesión de una casa. por la habitación de una familia, en cuyo caso la primera—la propiedad— fué decomisuda, y, en el segundo, ordenado el inmediato desalojo por ra»mes de higiene, la justicia federal noes competente cuando se ha realizado por antoridudes locales, ó en virtud de leyes emanadas de sus poderes y administración, como son Ins de impuesto y salubridad, debiendo ocurrir en tales cnsos ú los jueces que esas constituciones locales han creado, T. 3, página 402, T. 7 pág. 151, idem 173 T. 11, pág. 87, y 26 pág. 250.
6 Que en todos esos casos y nun cuando, como se ha dí cho, surta el fuero por razón de la diversa vecindad ó nucionalidad de las partes, la Justicia Nacional es incompetente, cuanido en regla general, lo que se discute ú pide, es un derecho que provucs una controversia sobre las atribuciones que la ley le confiere á las antoridales locales por su réimou a lministrativo, y en las secciones de seguridad, higiene y moralidad pública, aun cum» ca tal caso, se recinme un derecho perfecto, tomo 13 pág. 231 ; siendo entendido que entonces los Gobiernos ó Municipalidades, no obran co mo personas jurídicas del derecho privado, sugetos al fuero ordinario, sezún sean las personas ó cosus entre quienes ú sobre que veras la contienda, sinó como autoridades ó entidades del derecho público, reconocidas previamente por la Constitución Nacional y el Código Civil, con derecho ú existeucia y funcionamiento indepenliente, art. %1 Ley de
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:192
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