DE JEsTICIA NACIONAL 191 misma; pere de modo alguno, acudir ante la Justicia Nacional, que carece de jurisdicción para conocer de la validez ó invalidez, justicia ó injusticia de los actos y resoluciones ndministrativos, emanado de los Puderes Públicos de un Estado de la Confederación, á menos que la reclamación versase subre la violacion directa de una clánsula de la Constitución ó de una ley del Congreso, en que, como se ha dicho, el fuero procede, por razón de la materia.
4" Que el art. 2611 €. € al establecer que las restricciones al dominio privado en interés púslico, son regidas por el derecho ulministrativo, traza por el mismo hecho el deslinde indisvensable que debe existir entre el puro derecho civil y el administrativo y muestra que el roce" de los intereses públicos con la propiedad particular, no engendra relaciones de simple derecho civil entre el ciudadano y la administración del estado sino que éstas pertenecen á la esfera del derecho público, que regla y tutela los intereses de la comunidad. con la soberanía propia de toda entidad política y á quien nu puede colocarse en la categoria de las personas privadas, para aplicarle las reglas ordinarias del fuero, que conciernen á las contiendas de simple derecho civil, porque es una cosa muy desdichada apli car los principios del derecho privado á las resoluciones públicas» Goodnon, Deho Adi. T. 1° púg. 23 5" Que en mérito, sin duda, de aquellas disposiciones constitucionales y legales, cuya eficacia hu garantido, con el Poder de la Nación, la Constitucion Federal, la Suprema Corte Nacional tiene declarado, en numerosas resoluciones, que la Justicia Federal es incompetente para entender en asuntos contenciusos administrativos de las provincias, nun cuando surta el fuero por mzón de las personas. T. 45 pág. 19 de sus fallos. Que lo'es igualmente para conocer de las reclamaciones sobre impuestos municipales ó provinciales, salvo que estén expresamente prohibidos por alguna cláusula de la Constitución, T. 7 pág. 373,
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:191
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