y por consiguiente el actor tiene derecho tan solo á percibir la tercera parte de los perjuicios ú que se alude en el considerando precedente; siendo por lo demás esa tercera parte la que pide en su demanda. , 21 Que constando de autos que la Municipalidad se llevó los materiales de los cercos destruidos y que existía en los puntos N. 1. del croquis de fs. 3, debe ser condenada á devolverlos porque ellos pertenecen al actor y aquella no puede enriquecerse á expensas de éste no estando establecido en el C Ru ral como pena el comiso de los muterinies empleados en la clansura de los caminos públicos.
Por tales consideraciones delinitivamente juzgando resuelvo:
Rechazar la acción negatoria deducida y declarar que In Municipalidad de Córdoba debe satisfacer al actor por todo perjuicio y dentro del término de 10 días de su fijación en la forwa ordinaria, la tercera parte del valor del terreno ocupado por la bajada, calle y canales á que la demanda se refiere considerado en la época de su ocupación y de los perjuicios que con ello sele hayan causado y que sean consecuencia inmediata y forzusa de esas obras, con el interés á estilo de Hanco desde la fecha de la demanda hasta la del pago, y ú devolver dentro del mismo término los materiales de los cercos que obstruian la calle en los puntos N. 1. del croquis de fs 3 Todo sin especial condenación en costas por no haber mérito para imponerlas. Háyase saber. Transcribase y repuestos los sellos, archívese, Roberto J, Diaz.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Cordoba 19 de 1900, Y Vistos: :
En los recursos de apelación y nulidad deducidos pur Don
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:189
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