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Fallos: 102:196 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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Por estas consideraciones, se declara incompetente la Justicia Federal, para cunocer en esta causa, quedando sin efecto tudo lo actuado, debiendo devolverse los autos al Sr Juez «a quo, previa notificación ú las partes.

C. Moyano Gucitún.—P Julio Rodríguez.—En disidencia:— Simeón S. Aliaga.

VOTO EN DISIDENCIA DEL VOCAL DOCTOR DP. Junto Ronnícorz Córdoba, Agosto 19 de 1903.

Y Vistos: y Considerando .

1" Que habiendo acordado este Tribunal estudiar previamente la cuestión de competencia y resuelto por mayoria no corresponder esta causa 4 la jurisdicción Federal, es i or.

tuno ocuparse del fondo de asunto.

Que la competencia de los Tribunales federales, deb —eterminarse ateudiendo solo á la naturaleza de la demanda y á las personas que en ella actúan como partes directas, sin tomar un consideración los fundamentos de aquella.

3 Que según lo expresimepte dispuesto por la Constitución y leyes Orgánicas de lus Tribunales federales, corresponde á estos el conocimiento y decisión de todas lus ransas que se susciten entre una Provincia y sus recinos contra un estado ó cindadano extranjero, (art. 100, Código Nacional y art. 20, ley número 27 y 2', inciso 2, 8 y Y, ley número 48) 1" Que versando la cuestión sub-judice sobre un derecho eminentemente civil, como lo es el derecho de propiedad, de cuyo pleno goce se dice privado el actor, ciudsdano extranjero, por acto de la autoridad municipal; y subre indemnización de daños y perjuicios emergentes de la violación y ataque al derecho de propiedad, la cuestión está evidentemente comprendida en

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-196

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