1863; 2611 Código Civil- 1279 Código de Procedimientos Provincial.
7" Que es esta la jurisprudencia mvariable y muy reiterada de la Suprema Corte de Justicia Nacional, sin que puedan negarse las obligaciones que surgen cuando se trata de In aplica ción de la doctrina ó las disposiciones administrativas sobre viabilidad pero atentas las últimas resoluciones de dicha Snprema Corte, como la que corre al tomo 15 ya citado, es de ereer que aquellas objeciones haa quedado desestimadas en razón de los principios yenerales de jurisprudencia que sienta el Procurador General Dr. Malaver, aceptadas por ese nlto Tribunal, al excluir de la competencia á la Justicia Federal. los casos regidos por la jurisdicción contencioso mdmiministrativa.
8" Que interpretada así la doctrina emergente de ln juriaprudencia, ella resulta concordante con las disposiciones de la ley, que, antes que todo y sobre todo, marcan las ateibuciones y deberes de los jueces; siendo de notar que el único fundamento de la teoría contraria, que es el que, derivando la jurisdicción federal de la Constitución y leyes nacionales del 63, ella no puede ser suprimida por las leyes de los Estados, queda desvirtuado ante esta otra consideración, 4 suber: que siendo de excepción la justicia federal, ella no puede entender ca estos juicios, porque esa misina ley de 1863 se refiere ú causas civiles y el art. 2611 del Código Civil, ha sacuido de la esfera civil las neciones emergentes de las restrieciones que puedan llevarse al dominio en mira del interés público, higiene, seguridad, religión y otros.
9' Que sin duda alguna se incluyen también en estos principios las leyes que se dicten sobre acueductos, caminos públicos, vecinales ó generales, por cuanto ellas se dan en mirn del interés general, desde que es obvio que los caminos y calles no solo sirven para el ejercicio de los derechos en ge1
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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:193
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