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Fallos: 102:182 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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parte, el señor Rodriguez del Busto no especifica en qué consisten esos duños y perjuicios.

3 Que abierto el juicio ú prueba, se produjo la corriente en los cuedernos respectivos; y Considerando:

1" Que la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta al contestar la demanda, debe ser resuelta en primer tér mino, porque ai el caso no es de la competencia de este Juzgado, no puede validumente pronunciarse subre la cuestión sometida ú4 su resolución, artículos 1° y 83 Código de Procd. Federal, 2" Que esta litis se ha producido entre una Municipulidad argentina, la de esta ciudad, y no cinduaduo extranjero, según consta de las actuaciones producidas para acreditar el fuero, y por lo tanto, encuulra cu la disposición de los arte 100 Constitución Nacional y 2' inc ?' y Y' de la ley n" 4Mde 41 de Septiembre de 1843, 3 Que se ejercita por el uetor una acción real, temente ú protejer el derecho de dominio exclusivo, garantido por nuestras leyes, sobre uu inmueble que opina pertenecerle y en cuyo derecho ha sido turbado por el demandado, constituyendo servidumbres á que no está sujeto.

3 Que si bien es cierto que la umeicipalidad demendada, tiene por Ins leyes de su creación y organización, facultades propias para hacer cumplir sus mandatos y reglumentos, to es menos ciertv que esas facultades no son ni pueden ser ilumitadas, y cenando con sus uctos afecta derechos de pur:

ticulares que está obligada ú respetar, quela sujeta ú la jurisJieción de los tribales judicinles en la contención que con tal motivo se produzón, lo misino que cnando obra contratando como persona jurídica, (Suprema Corte, tomo 24 pág. 178 ).

3" Que la jurisdicción atribuida ú la Justicia Federal, está

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-182

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