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Fallos: 102:180 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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180 FALLOS UE LA SUPREMA CONTE duba y General Paz, y sin camino hacia los departamentos del Norte y del Este, y más aun, se clausuraba la calle más importante de Alta Córdubu. Que es facultad privativa de la Municipalidad legislar sobre sobre caminos y calles públicos, y asf lo establece el inciso 1" del art. 41 Ley org. de Municivalidades. Que nadie pruele clausurar los caminos y calles públicos; ni estrecharlos ni desviarlos sin permiso de la autoridad competente (art. 90 y 81 del Cód, Rural) Que si el señor Rodriguez del Busto cerraba caminos públicos, In Municipalidad estaba en su derecho al impeidírselo, de acuer:

do con las facultades que le dá el art. 1565 de la Constitución Provincial. Que el señor Rulriguez del Busto no. pudía por sí ni ante sí, clausurar uu camino ó calle pública; y al hacerlo no solo cometía un delito rural, sinó que daba margen ú la intervención de lus autoridades para evitar tal hecho Que son bienes públicos del estado general, ú estados particulares, las calles, plazas, caminos, etc. y que el señor Rodriguez del Busto no puede tener derecho de propiedad sobre el terreno ocupado por ellos y por consiguiente la acción negutoria carece así de todo fundamento racional y legal.

Que de lo expuesto resulta: que aun en la hipótesis de que la Municipalidad hubiera mandado á romper cercos, lo habiera hecho usando de un derecho legítimo y en ejercicio de sus facultades; que el señor Rodriguez del Busto no podía clausurar caminos públicos y que no tiene, ni puede pretender derecho sobre ellos, —— Que independientemente de todo lo expuesto, la demanda ha sido mal iniciada y uun en la hipótesis de que la Municipalidad hubiera ordenado la destrucción de los cercos, ella lo hubiera hecho como autoridad 6 régimen constituido, lo que determina el verdadero carácter con que comparece ú este juicio. Que lu causa es puramente administrativo, por

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-180

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