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Fallos: 102:178 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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178 FALLOS OE LA HUPAEMA CORTE cipal señor Don José Hotolli y el comisario municipal señor Don Roberto Gigena, con peones y acompañados de la fuerza pública, y ú pesar de sus protestas, se llevaron los postes, torniquetes y alambre.

Que el camino ó calle que cerró no es público, porque su terreno no forma parte de pueblo alguno ni aun de Alta Córdoba, que tampoco ha sido declarado tal; que es una propiedad particular sobre la cual la Municipalidad no tiene derecho ni ha adquirido legalmente servidumbre alguna.

Que la Municipalidad no tenía ni podía tener derecho alguno adquirido respecto á la calle que hiciera sin su consentimiento al Sud de la estación de Alta Córdoba y no podía sinó abusando de la fuerza, impedir que cerrara un camino que no era público, que formaba parte de su propiedad sobre la que no se había constituido validamente la servidumbre de tránsito público ó privado, no puede constituirse sin previa indemnización al propietario (urts 3068 y 2511 € Civil y 17 Constitución Nucional) Que por lo expuesto, pide que haciéndose Iugur ú la acción negatoria que deduce por el camino, la bajada y las acequias que se expresan, se declure libre de esas supuestas servidumbres la propiedad en que tiene una tercera parte y que tambien ha determinado, con toda exactitud condenando á lu Municipalidad de Córdolm ú abstenerse en lo sucesivo de tudo ulterior ejercicio de las mismas ó asegurar su abstención con una fianza que por el Juzgado se determinará y á pegarle en proporción de su parte los daños y perjuicios que le ha causado, tanto por la privación de su propiedad cuanto por la destrucción de la misma ocasionada por los desagúes de las acequias referidas como igualmente por la destrucción de los cercos y zanjas y perla apropiación ¡lezítima que se ha hecho del alambre, postes y torniquetes de su propiedad exclusiva

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-178

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