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Fallos: 102:179 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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DE JUSTICIA MAVIONAL 179 y que empleó en la construcción de los dichos cercos, con especial condenación en costas.

' Que acreditada la competencia de este Juzgado y conferido el traslado de ley, se contesta por el demandado á fa, 31, pidiendo sea rechazada la acción con imposición en cnstas al demandante alegando: que la acción negatoria deducida es absolutamente improcedente, en razón de que ella tiene por objeto protejer al poseedor de un inmueble con tra los que impidiesen la libertad del ejercicio de sas derechos reales y á fin de que esa libertal se restablezos y que la Municipalidad no hn impedido al actor el libre ejercicio de sus derechos sobre los terrenos que tenga en «Alta Córdeba». Que de In misma exposición hecha por el netor se desprende que no es la Municipalidad sinó el P. E. de la Provincia quien ordenó romper los cercos construidos por el actor y que, por consiguiente, la noción debió deducirse contra el Gobierno de la Provincia.

Que los antecedentes de este litigio son estos: fallado por la Suprema Corte el pieito seguido entre Rodriguez del Busto y Gartland declarando que el límite naciente de los terrenos del primero, es el antiguno camino del Negrito Muerto, lHodriguez del Busto, creyendo que los terrenos ubicados en Alte Córdoba hacia la parte naciente dela bajada principal que dú ucceso ú esta Ciudad, eran suyos, resolvió cercarlos, dejando completamente incomunicado á dicha población con Alta Córdoba.

Que hay allí muchos y muy antiguos caminos públicos, como son: el que nace de esa población ú General Paz, el de esta cindad ú Río Primero, Conslitución, Santa Rosa, el de la Co- ° lonia Holaudesa, Recreo y en fin todos los que vienen tel Norte y que converjen á la bujada de la calle de General Paz y que al cercar Rodriguez del Busto, se cerraban esos caminos quedando sin comunicación directa entre Alta Cór

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-179

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