exclusivamente regida por la Constitución Nacional y leyes nn cionales reglamentarias; y no puede ser alterada ui mulilicada, por la Constitución y leyes locales, y porlo tanto, el cáracter de administrativo que se atribuye ú este caso, no obsta para —° la procedencia del fuero federal, desde que concurren los extremos de los artículos 7 inciso 2 y Y' de la ley número 1 y no habiéndose hecho en ella distinción entre lus actos ejecutados por los paderes locules, en su carácter de persona jurídica, ó de poder público, (Suprema Vorte, T. 56 pig. 24 T. 46 pág. 380).
tU" Que el argumento que se aduce, fundudo en el artículo 12:9 del Código Provincial de Procedimientos, es absulutamente impertinente, porque admitiendo esa doctriva, se mimitiría el absurdo de que la Justicia Federal, es simple revisora de las resoluciones administrativas de los poderes de provincia y que no tiene jurisdicción propia emaunda de la Constitución Nacional para intervenir en casos como éste, en que un extraujero pide se le ampare en el ejercicio de sus derechos que cre° lesionado: por acios de una autoridad de provincia, que es r=ecisamente uno de los casus previstos por las leyes al acordar la protección del fuero federal ú lus extranjeros.— Por esw el Jusgudo se declara competente para entender eu este juicio y pasa ú tratar la cuestión propuesta, 7 Que este litigio tiene por autecedentes, la construeción de la bajada por donde circula el tramway de Córdoba entre esta ciudad y el pueblo de «Alta Córdoba, de la calle que corre de naciente ú poniente por el custado Sud del alambrado de la estación del ferrucarril Central Córduba, eutre la precitada bajada y la del camino del «Negrito muerto» y de las acequias que existeu ú lo largo y en umbus costados de esta calle y de la que viene por la calle Jujuy del referido pueblo; obras tudas que tiguran en el erquis de fs. 3 emanado del actor, cuyn existencia no se ha descuno
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1905, CSJN Fallos: 102:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-183
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 102 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos