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Fallos: 102:185 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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muestren la fecha de su construcción, pues solo existe el testimonio singular de fs. 55 v. cuarta pregunta.

11 Que la clausura de la bajada por donde circula el tranway de Córdoba y de In calle antes referida en los puntos N y Hdel croquis de f3. 3, protuciría la absoluta incomtnicación entre

12 Que las restricciones impuestas al dominio privado solu en el interés público son regidas por el derecho administra tivo, y en este caso debe ser resuelta la cuestión teniendo en cuenta las disposiciones de In ley local sobre la materia El Cádigo Rural establece que toda propiedad rural está sujeta ú la «servidumbre» de camino público con las únicas excepciones que en el mismo se determina», indemnizándose al propietario el valor del terreno ocupado por la vía y el de los perjuicios que sean su consecuencia inmediata y furzosa, y no produciendo tal indemnización la expropiación del terreno ocupado por el camino. Que es al Poder Ejecutivo de la Provincia ú quien incumbe hacer la declaración de caminos públicos y que aquellos que tengan una traza visible no pueden ser cerrados ni estrechados—(urtículos 2611 Código Civil y 79, 63, 81 65 y 8b Código Rural).

13 Que esas restricciones impuestas al dominio privado sulo en el interés público no sou servidumbres propismente dichas por earecer en absoluto de los caracteres de tales, no son desmembraciones del derecho de propiedad, son simples

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-185

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