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Fallos: 102:184 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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1844 FALLOS DE La SUPREMA CORTE cido por el demandado y que se ha constatado por la inspección ocular (fs. Gi).

8 Que el actor atribuye ú la municipalidad de esta ciudad la construcción de esas obras, hecho de capital importancia para la resolución de éste caso. y que no se ha negado categóricamente por este ni contestar la demanda, cireuustantancias bastantes para tenerlo por demostrado. Si ú esto se ugrega la prueba producida por el actor para ncreditarlo, no queda duda alguna sobre ese particular (artículos 86 Código de Procedimiento Federal fs. 543 v., 56 44 y 9).

H Que lo alegado por la Municipalidad de no ser ella quien ordenó la destrucción de los cercos construidos por el actor y que clausuraban la calle ubicados en los puntos N y B del croquis de fs. 3, no puede tener importancia alguna en este litigio en que no se ejercita la acción úá que esa destrucción pudo dar lugar, sinó la acción real, tendente ú obtener la declaración de libertad de servidumbres del terreuo en que aquellos obras se hau construido, acción que en este caso debe dirijirse, (como se dirije) contra quien las construyó. Entonces no puede admitirse que la Municipalidad no tenga personería para intervenir en este juicio, 10 Que está demostrado que la bajada por donde cire: a el tranway de Córdoba y que tiéne su arranque ú la altura del cruce del rerrocarril Central Córdoba, con la calle Seneral Paz, fué construida en los últimos meses del año 1893 y 1 de 1804 (fs. 21 interrogatorio 'á fs 43 testimonio 53 v.

55 v. Bv. y Mi) Que la calle que corre de naciente ú poniente por el costado Sud de la estación Sud del rerrocarril Central Córdoba, fué declarada camino público con fecha 12 de Abril de 1887, declaración que fué especialmente reiterada con fecha Mayo 18 de 1805 (fo, 79 79 y 62 v.) En cuanto ú las acequias, no hay antecedentes en aulus que de

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Año: 1905, CSJN Fallos: 102:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-102/pagina-184

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