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Fallos: 101:78 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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8 FALLOS DE LA SUPREMA CONT — tencia de esta Corte, es aplicable en el presente caso, por la que corresponde se declara mal concedida la apelación, 3' No es aplicable el inciso Y del art 5 de la ley 1055, por que una acción criminal por estafa ó defraudación, promovida 7 por el Hanco de la Nación, no puede confundirse con las ne| ciones liscales, nicon aquellas enusas en general, en que la Na| ción ó nu recaudador de sus rentas sea parte actora y en que L el valor disputado excediere de cinco mil pesos á que se rei fiere el inciso expresado, en razón de que el Banco de Ia Nación ha sido creado, según su ley orgánica, con existencia Y propia y personalidad jurídica distinto de la persona del lstado, carácter que sin contradicción le ha sido constantemente reconocido. (Fallos, tomo 85 pág. 163 , tomo $7, pág. 210), Consecuente con ese principio la jurisprodensin de esta Corte, reconociendo la procedencia del fuero federal en las causas erimineles promovidas por el Banco de la Nación, ha decharado aplical les lus sanciones consignadas en el Código Penal y nó las de In ley a" 48 de 11 de Septiembre de 19063. (Fallos tomo 19, | pús 174; tomo 81 pág. 165 ; tomo 87 págs. 219 y 161). Aello | se agrega, que en los asuntos de jurisdicción voluntaria ó contenciosa, el Banco acredita su representación propia sin estar y sometido ú la representación exclusiva y necesaria atribuida s al Fisco por la ley. (Ley n" 25367 de 8 le Julio de 185, urtículo 1) + Que tampoco autoriza la apelación concedida a fs, 215 vta, el artículo 11 inciso 3 de la ley n° 38, según el cual, podrá npelarse ú la Corte Suprema de las sentencias definitivas pronunciadas por los Tribunales Superiores de Provincia. de la Capital, Tribunales superiores militares y Cámaras Federales de Apelación. (Art. 4 Ley 4055): «cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución 6 de un "Tratalo ó Ley del Congreso ó una comisión ejercida en - nombre de la autoridad nacional haya sido cuestionada y la decisión sea contra la vuli

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-78

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