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Fallos: 81:165 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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DE JUSTICIA NACIONAL 165
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 11 de 1899.

Suprema Corte :

Del informe de la Alcaidía que tiene fuerza probatoria, siendo producido por autoridad competente en asunto de su entera dependencia y estar además corroborado por las declaraciones del procesado, resulta comprobado que es autor del delito de lesiones leves inferilas al guardian don Juan Romero.

Novxiste, porque no se hi producido por el recurrente, prueba alguna de las excusas alegadas en su declaracion, siéndole aplicable entonces la pena que prescribe el artículo 120, inciso 2° del Código penal en su máximum, atentas las circunstancias agravantes que existen y á que se refiere el inviso 15, del artículo 84 del cóligo citado, Vido 4 V. E. se sirva asf declararlo confirmando por sus fundamentos la sentencia recurrida de foja 13.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 26 de 1899, Vistos y considerando : Que el delito de lesiones corporales inferidas por el penado Enrique de la Sota al guardian Juan Romero en la Penitenciaría, en circunstancias que éste ejercía sus funciones está plenamente averiguado.

Que, en consecuencia y apreciando como circunstancia mera

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Año: 1899, CSJN Fallos: 81:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-81/pagina-165

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