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Fallos: 101:74 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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mular ú petición y conformidad de partes en el acto de informar in voce ante este Tribunal. Y Considerando sobre el de competencia: Que el Banco de la Nación Argentina por su escrito de fojas 16, se presentó ante el Juzgado Federal del Rosario, querellándose contra Don David Gianelli, imputándole el haber perpetrado en su daño el delito de estafa definido por el artículo 202 del Código Penal y pidiendo se le condene úála pena resptiva. Que siendo aquel Hanco—sezún lo tiene deelarado la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los falíos citados en este juicio y este Tribunal enel caso del mismo Hanco con Don Pedro Raspini sobre exención del impuesto de sellos- una institución orgínica, fundamental y pública, creade por la Constitución y leyes del Congreso, ú los mismo fines de administración pública y bienestar común úá que prover la carta fundumental;—su personalidad bajo este concepto, esencialmente politico, se conf .nde con la del Estado, y obliga ú considerar ú los delitos consumados en sí contra, como si se hubiesen realizado en perjuicio de la Nación. Que por los artículos 100 de la Constitución y 3' inciso 3' de lu ley federal de ide Septiembre de 1863 corresponde á los jueces federales el conocimiento de los delitos cometidos con violación en que se incurre siempre que se ntenta contra la Nación, sen directamente en sus rentas, servicios de correos, ete. ú en instituciones de la misma índole, como en el caso presente, queda declarado que lo es el Banco de la Nación Argentina. Que el" hecho de haber precedido á la querella del Banco, la presentación del querellado ante un Juez de Provincia, iniciando los procedimientos que autoriza la ley de quiebra, en manera alguna afectan á la acción ejercitada por el querellante, y á la jurisdicción del Juez Federni del Rosario, competente para conocer de ella por razón de Tugur del delito:—lo primero porque la acción penal del agraviado no se modifica ni altera, por el juicio de concurso que se forme al presunto delicuente,

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-74

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