tre tanto la acusación por estafa, siendo un delito del Código Penal, y de la ley nacionat de Septiembre 14 de 1863, sobre erí menes contra la Nación. corresponde juzgarseen la jurisdicción nacional, ya que se acusa por defraudación de los intereses nacionales en un establecimiento público que es parte integrante de la Nación, según sus leyes orgánicas.
No corresponde al estado de la causa apreciar y menos resol ver, si el delito de estafa que promueve la acusación está no justificada. Basta que se haya invocado como fundamento de la acusación por el establecimiento nacional estafado, para que proceda el ejercio de la jurisdicción federal para su conocimiento y decisiones ulterivres.
Por ello y los fundamentos más extensamente establecidos en la sentencia de fojas 170 y 214, pido á V. E. su confirmación, en cuanto declara procedente la jucisdición federal para el conveimien'o del delito acusado eu estos autos. 1 Diciombre 5 de 1904.
Subiniano Kier,
FALLO DE LA SUPRENA CONTE
Buenos Aires, Diciombro 27 de 1904 Vistos y Considerando:
1" Que al fundar el recurso de apelación para ante esta Cor ; te, de In sentencia pronunciada por la Cimara Federal del Paranú, sobre el incidente de competencia promovido en la causa por defraudación seguida por el Banco de la Nación contra Don David Ginnelli, se ha invocade el url. 3 inciso ? de la ley , 4055 y el G de la misma ó sea el art. 14 inciso 3 de la ley n" 48 ! sobre jurisdicción y competencia de 11 de Septiembre de 1803 fs. 218). u Que ninguna de esas disposiciones relativas ú la compe S
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:77
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