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Fallos: 101:76 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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76 FALLOS UE LA SUPREMA CORTE | VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENKEIAL Suprema Corte:

Dada la situación de las partes interesadas, no es dudoso la procedencia en ésta causa del fuero federal, pues siendo el acusador, que es el Banco de la Nución Argentina, una institución nacional con fines de administración pública. su existencia justicia procede directamente de la Nación, y sus derechos y responsabilidades afectan necesariamente los del Estado, Pero se ubjeta que el ucusado está sujeto al juicio de concurso, y que este juicio por su naturaleza y prescripción expresa de los Códigos tanto de forma como de fondo, evoca el conocimiento de tados los incidentes que de él seoriginen No resulta de las constancias de autos que el juicio de concurso se haya formado con la tendencia de proceder ú una ca- , lificación de quiebra que conduzca ú la deciara ión de existencía de un delito; ni menos que el delito acusado tanto por el procurador Fiscal como por la parte del Banco ú fojas 16 y 27, | se confunda con las responsabilidades emergentes de una cla sifieación de quiebra culpable ó fraudulenta, El delito acusado en el caso, es un delito especia', determinado por los Códigos Penales y no por las preseripciones del Código de Comercio, delito especial, perpetrado contrael Banco de In Nación, que no afecta los intereses generales de la masa.

El concurso de acreedores podrá producirse, las responsabilidades del concursado por razón de actos violatorios de las prescripciones del Código de Comercio y de la ley de quiebras podrán dar margen ú una calificación que á su vez determine la iniciación de un juicio criminal ante la jurisdicción comun, Pero ningún procedimiento se hn producido al respecto, y en

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-76

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