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Fallos: 101:82 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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azucarera sancionada poria Legislatura de Tucumán y pro E mulgada por el Poder Ejecutivo de esa provincia en ? de Abril de 1903, es violatoria de los arts, 14 y 1G de la Constitución Nacional en enanto dicha ley establece tn impuesto adicional de medio centavo por cada kilo de azúcar ue se fabrique de más sobre el prorrateo establecido, La ley de 2 de Abril de 1903 es ¡idéntica en la parte nruiída de inconstitucional ú la ley uznenrero de la misma Provinein de Tuemván de 11 de Junio de 1902, que el fallo pronineindo por V. E. en 5 de Septiembre de 102 declaró violatoria de los arts, 14 y 16 de la Constitución Nacional, En presencia de los considerandos y conclusiones de myuel fullo de V. E. y tratándose de nun ley azuenrera izunl, exties tamente igual ála declarada por Y. E. como inconstitucional, paréceme incontestable, que procediendo la aplicación de lo resuelto al censo sb juice, resulta injustificado por inconsti- :

tucional el pago que acreditan los documentos de fs, +1 y los de fs. 16 4 19, La demanda comprende también el docamento de fs, 20que ueredita el pago del impuesto ereado no por la ley tachnda de | inconstitucional promulgada en 15 de Octubre de 1905, en In cual fueron derogadas las disposiciones de la de 2 de Abril, u ajustándola á lu jurisprudencia establecida en el citado fallo de V. E, de Septiembre 5 de 1203, Depurada la ley actual de las disposiciones de los incisos ny b que crenban el prorrateo y el adiccional de 10 centavos sobre endo kilo de azúcar que se fabrique dem ás, has suprimíido tam bién los articulos correlativos, quedando en lus condiciones de toda ley de i.npuestos ú la producción, La ley de Octubre 13 de 1903, como lo sostiene la defensa de la provincia demandada, no resulta viciada de la inconstitucionalidad dectarada por Y. E, respecto ie Inde 19072, Aquella ley se ha inspirado enel fallo de V. E. de 5 de Sep

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-82

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