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Fallos: 101:80 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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de tal, es denegado por el Tribinal que conoce del litigio, esla Corte ha admitido invariablemente, por aplicación del art M1 citado, el recurs» interpuesto, el objeto de examinar In cansa bajo la faz legul, con relación al punto cuestionado, garantido así la supremacia que consagra el art. 31 de la Constitu— tución Nacional. Pero si, por el contrario, ese fuero es reconoF cido, esta Corte nada tiene que examinar porque nada tiene que garantir.

5 Que esto último ocurre en el caso xd judice, resulta de los autos, pues que invocado por el acusador el fuero federal, fundado en el art, 100 de la Constitución Nacional y ? ie la Ley de Jurisdicción y Competencia de 11 de Septiembre de 1863, n" 48 (fs. 19) y desconocido ese privilegio por el acusiulo, aduciendo disposiciones del enjuicinmiento criminal y preseripciones del Código de Comercio y Código Civil (ts 150), la Cámara Feieral del Paraná confirma la sentencia del inferior que admitía el fuero federal (fs. 170 y 211), de minera que no se han cumplido las condiciones queel art, LU inciso 3impme pa ra la procedencia del recurso para ante esta Corte, esto es, que «la decisión sea contra la validez del título, derecho, pri—vilegio ú exención que se funda en dicha cláusula, (de lu Cons titución, tratado ú ley del Congrso) y sea materia del litigio.

Por estos fundamentos, nido del Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso de apelación traido ante esta Suprema Corte, con costas. Notitiquese con el original, —— reponiéndose los sellos y devuélvanse, Ocravio Besce.—Nicason (3 nen SoLan -— M. P. Danmact. — A.

Brnukso.

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-80

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