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Fallos: 101:83 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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+ DE JUSTICIA NACIONAL 3 tiembre de 1903; solo crea an impuesto de medio contavo mdicional por cada Kilo de nzúene, y de 25 centavos por ema tonelada de caña de azñenr, impuesto á la producción igual para todos los contribuyentes. y enya inconstitucionalidad no está en litigio ni resalta impugnada, desde que la legislatura de Tacumán tiene Menltad pera establecer contribuciones sobre el aznear y la exña de azúear producidas dentro del territorio "de la provineit y es bajo su vigencia que se ha efectuado el pago del documento de rs. 20 Por las consideraciones exprrestas, pienso que procede la de elaración de inconstitaucionalidad de la ley de la Provincia de Tucumán de Abril 2 de 1423, con sujeción ú los fundamentos y conclusiones del fullede VE de Septiembre 5 de 1903 y el rechazo de Ia demumda, respeeto de la imcorstitmeción: dad denun-iada contra la último ley de Octubre del mismo año, de cnyas preseripciones resulta lezítimo el pago que constata el docnimento de Es. 20, Marzo» de 14 :

Subinitno Kter,
FALLO DEA SUPREMA CONTE
Buenos Aires, Diciembre 27 de toi, l Y vistos; de estos nutos resmlta:

Que el Dr. Jose K Mur, en representación de los señores les y Roues, demanda á la Provincia de Tacamán por devolución de la cantidad de diez mil quinientos seis pesos eonvehenta y un centavos motedo nacional, intereses y costas, que dice indebidamente cobrado por la provincia á sus repre sentados, en virtud de la ley nula e inconstitucional dictada von Fecha 1 de Abril de 1903.

Que no obstante la tramitación del pleito sobre La inconstitacionalidad de la ley de impuestos á los azúcares de 11 de Junio

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-83

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