dez del título, derecho, privilejio ú exención que se funda en — dicha cláusula y sea materia de litigios, El art. 1 de la ley de jurisdicción y competencia del año 63 ha sido tomada de lu ley americana de 24 de Septiembre de 1789, Judeiary Act, Sección 25, capítulo 30 (Sección 7/0), Re- :
vised Statutes), y tanto la jurispradeacia nacional, como la de ! aquel país, han resmocido que la procedencia de ese recurso extraordinario exige: primero que se haya debatido en el pleito una cuestión federal; segundo, que la decisión haya sido contraria al derecho fundado en la Constitación, tratado ó ley nacional invocados. (Matas Pujadas v. Matas Hortal, Recurso de hecho, Mayo 15 de 1992.) i Y eso se explica, desde que la remoción excepcional de une 1 entisa desde el Superior Tribunal de nas Provincia, ó los | que indica el art 6 de la Ley 1055, al más elevado del orden | nacional, se funda enla necesidad de asegurar la supremacia 4 de Ia Constitución, tratados y leyes nacionales, consagrada por , ' el art. 31 y cuya validez, discordancia con alguna ley, decreto ónntoridad provincial, ú bien la inteligencia de alguna de sus cláusulas para indicar los tres casos que prevee el citado artis enlo Li haya sido cuestionada unte los tribunales locales, militaures ó Cámaras Federales, en su caso, y la decisión de éstos tdesconozca el derecho, privilegio ó exención, fundado precisamente en lo que la enrta Mudamental Hama «ley suprema de -—-—la Nación,» Así pues, cuando el Tribunal ante el cual se ha debatido una cuestión federal, ha consagrado la supremacia del precepto legal óantoridad nacional, el art. 11 de la ley n° 48, carece de aplicación. Esta Corle no tiene tiene entonces misión que llenar. :
Cuando se invoca el privilegio del fuero del federal, fundudo en la Constitución Nazional y del Congreso de 11 de Septiembre de 1863, 1° 18 y en resolución definitiva ó con fuerza p
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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:79
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