garios veces al procesado por el mismo delito, No acusando la emasa» sino los acreedores y el fiscal por separado, el señor Gianelli en ningún caso podrá ser procesado ante los tribuna | les ordivarios, por lo que respecta á la defrandación que en este juicio se persigue. Por otra parte, en el caso actual no existe aún ningún sumario por quiebra, que pudiera hacer tomar la existencia de /itis-pendentia, 5" Que además las operaciones que sirven de motivo y de base ú este sumario encuadran, prima fucie, en la definición del delito de estafa ó defraudación; y no condicen con las disposiciones que deben tenerse en cuenta para determinar ei la quiebra es culpable ó fraudulenta. Basta leer el artículo 202 del Cádigo Penal y los artículos 137 y 138 de la ley 4156 para persuadirse de ello Lógico por demás es, entonces, establecer que el señor Ginneli está procesado por un delito de estafa, que nada tiene que ver con el delito de quiebra que pueda o no haber cometido con otros acreedores.
Por estas consideraciones, las contenidas en el escrito de fs. Y Gú I3y las del dictamen fiscal de fs. 11 y siguientes, resuelvo: no hacer lugar ú la excepción opuesta, con costas. Declárase en consecuencia la competencia del proveyente para el conocimiento y decisión de esta causa. Nose hace lugar, por 1 ahora, al pedido de sobreseimiento formulado, insérlese y húguse suber.
Guillermo San Román,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APRLACIÓN
Paraná Octubre 17 de 1904.
Y Vistos:
Los incidentes sobre competencia, prisión preventiva y sobreseimiento á que se refieren estos obrados, mandados acu
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1904, CSJN Fallos: 101:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-73
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 101 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos