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Fallos: 101:72 de la CSJN Argentina - Año: 1904

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samente establece la ley núm. 1155 ensu art, 28 «que el segundo no afecta ni detiene al primero». Y en el informe de la comisión de legislación del Honorable Senado seve nmplia mente desarrollada la misma teoria: el juicio comercial es comU pletamente independiente ile la acción penal. Esta última pneH de ejercitarse de olicio durante la tramitación del concordato, aun cuando los acreeilores no se crean perjudicados (artículo | 28, citado.) De las mismas disposiciones resulta la demostración de la base c). No hay actualmente cuestiones prejudiciales que detengan la marcha del juicio criminal. Aun antes de ser declarado en quiebra el deudor que pi le el concordato, puede presen tarse la querella, ó iniciarse el sumario de oficio, persiguiendo la culpa, doloó fraude en que haya incurrido, De aquí surge necesariamente esta conclusión: queel juicio criminal puede entablarse por un acreedor aisiulo, persiguiendo una operación aislada, de carácter delictuoso que prede importar ó bien quiebra ó bien estafa, 6 hien otra delito. Es posible en efecto, que aceptando el concordato por todos los acreedores, menos uno, ¿ste resulte defraudado. En tal caso, jamás habría habido «quiebra comercial», en el sentido legal de la a| labra, y sin embargo subsistiria la neción criminal contra el deudor, independientemente de un perjuicio sufrido por la «masa» de acreedores.

Por lo demás, aun antes de la vigencia de la netual ley de quiebras existía jurisprudencia, enel sentido de que la enliticación comercial de la quiebra no era cuestión prejudicial 4 los efectos del juicio criminal (Véase el fallo de In Cámara de Apelaciones de la Cupital, de feehn 28 de Septiembre de 1897, juicio «Rusiñol y Cia., quiebra», 4" Qe de lo anteriormente expuesto resulta la inexmetitud de la teoria que ú su favor alega el detenido. En efecto: no resulta delos uutos ni de la ley que se corra el riesgo de casti—_

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Año: 1904, CSJN Fallos: 101:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-101/pagina-72

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