- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 43 .-MUERTE O INCAPACIDAD
ARTICULO 43 .-Cuando la parte que actuare personalmente falleciere o se tornare incapaz, comprobando el hecho, el juez o tribunal suspenderá la tramitación y citará a los herederos o al representante legal en la forma y bajo el apercibimiento dispuestos en el artículo 53, inciso 5.
Ver articulos: [ Art. 40 ] [ Art. 41 ] [ Art. 42 ] 43 [ Art. 44 ] [ Art. 45 ] [ Art. 46 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO II - PARTES
- >>
CAPITULO I - REGLAS GENERALES
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.43 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes