DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala 11), confirmó loresuelto en la anterior instancia al desestimar por extemporáneo el incidente de nulidad articulado por la accionada contra el auto que declaró su rebeldía. Para así decidir, amén de lo anterior, destacó que dicha parte omitió acompañar a la contestación de demanda y ofrecimiento de prueba el poder que acreditara la personería invocada, exigible en virtud de lo dispuesto por los artículos 46, primer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) y 35, primer párrafo, dela Ley OrgánicaN ° 18.345 (L.O.), máxime cuando nose alegó ni probó ningún extremo que habilitara a hacer excepción de la citada carga procesal (arts. 46, párrafo segundo, CPCCN ; y 35, párrafo segundo, L.O.). Sobre esa base y a partir de lo establecido por el artículo 71 de la Ley ritual, confirmó, además, el fallo de mérito en cuanto tuvo por ciertos los hechos expuestos por el reclamante en su pretensión inicial, atendiendo a que ellos no resultaron desvirtuados por ningún elemento probatorio. Hizo hincapié en que el apelante no controvirtió el carácter extemporáneo del planteo de nulidad y en la índde propia y exclusiva del dispositivo ritual erigido en torno al artículo 71 dela L.O., lo que torna inaplicable la jurisprudencia deotros fueros invocada por el quejoso (fs. 187).
Contra dicha decisión, la denandada (OSPLAD) interpuso recurso extraordinario (císe. fs. 191/203) el que, contestado y desestimadoa fojas 206/221 y 223, respectivamente, dio lugar a la presentación directa en examen (v. fs. 32/45 del cuaderno respectivo).
— II Sostiene la recurrente, basada en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias y arguyendolesionados los derechos y garantías legislados en los artículos 1, 16, 17, 18, 28, 31, 42 y 75, inciso 12, de la Constitución Nacional, que los fundamentos provistos por el tribunal de alzada se fincan únicamente en aspectos relativos a la naturaleza
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:719
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-719
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