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ARTICULO 360 ter.-CONCILIACION
ARTICULO 360 ter.- En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará asimismo la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, observándose los plazos procesales, que se establecen para los mismos.
(Artículo incorporado por art. 35 de la Ley N° 24.573 B.O. 27/10/1995)
Ver articulos: [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] [ Art. 359 ] [ Art. 360 ] [ Art. 360 bis ] 360 ter [ Art. 361 ] [ Art. 362 ] [ Art. 363 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 3800
- Fallos: Tomo 330 - Página 1285
- Fallos: Tomo 331 - Página 2305
- Fallos: Tomo 331 - Página 2306
- Fallos: Tomo 331 - Página 2308
- Fallos: Tomo 339 - Página 42
- Fallos: Tomo 344 - Página 3751
- Fallos: Tomo 345 - Página 819
- Fallos: Tomo 345 - Página 1406
- Fallos: Tomo 346 - Página 180
- Fallos: Tomo 346 - Página 436
- Fallos: Tomo 344 - Página 3760
- Fallos: Tomo 343 - Página 337
- Fallos: Tomo 341 - Página 664
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
- >>
CAPITULO V - PRUEBA
- >
SECCION 1° - NORMAS GENERALES
- >>
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También puedes ver: Art.360 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes