331 sus propias declaraciones presentadas ante el organismo fiscal (Fallos:
Pero no menos cierto es que en autos, a diferencia del supuesto analizado en Fallos: 295:812 , este requisito no se verifica. En efecto, el a quo ordenó a la AFIP prescindir del secreto fiscal basándose únicamente en la falta de objeción del demandado a la producción de esta prueba durante la audiencia del art. 360 del CPCCN , mas no —como era menester— en su pedido o consentimiento expreso.
Ello, en mi criterio, es suficiente para declarar su improcedencia Fallos: 196:581 ; 248:627 ).
—V-
Por lo expuesto, opino que debe revocarse la sentencia de fs. 348/349 en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 10 de octubre de 2006. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de octubre de 2008.
Vistos los autos: Dynacorp S.A. c/ Audiotel SA s/ sumarísimo".
Considerando:
Que la cuestión planteada ha sido correctamente examinada en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2308
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