y derecho procesal que, en principio, resultan ajenas a la instancia extraordinaria, ello no es obstáculo para la procedencia del recurso extraordinario cuando el tribunal ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con las normas aplicables y las constancias de la causa (Fallos: 329:5424 ; 338:53 ; 338:1299 , entre otros).
Sentado ello, se observa que a fojas 52/56, la citada en garantía acompañó como prueba documental una copia de la póliza celebrada entre su parte y la empresa de transportes, de la que surge la limitación de la responsabilidad civil, con una franquicia de $40.000. Asimismo, ese contrato fue reconocido por la asegurada a fojas 87 vta.
Al respecto, el magistrado de primera instancia, al momento de celebrar la audiencia preliminar prevista en el artículo 360 del CPCCN , decidió que la prueba pericial contable solicitada a fojas 71 devenía innecesaria (. fs. 147), citando a tal fin el artículo 364 de ese cuerpo legal. En esa inteligencia, al dictar sentencia, decidió condenar a la recurrente en el marco del contrato de seguro (fs. 362 vta).
De los hechos reseñados, se observa que el magistrado de primera instancia estimó que la limitación de la póliza se encontraba suficientemente probada, lo que se refleja tanto en el acta de audiencia preliminar como en su sentencia.
Así, por el modo en que se llevó a cabo el proceso, no resulta razonable imponerle la carga de impugnar a la aseguradora, en tanto ese aspecto de su pretensión había tenido favorable acogida por el juez de la causa.
En ese contexto, es dable recordar que quien invoca ciertos hechos como fundamento de su pretensión tiene la carga de acreditarlos art. 377 del CPCCN ), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada (Fallos: 331:881 ).
Sin embargo, en el caso observo que existió una actividad probatoria activa por parte de la compañía aseguradora tendiente a comprobar aquellos extremos argumentales. Ello, en tanto acompañó como prueba documental a la póliza del seguro -que fue reconocida por la asegurada-, y que intentó respaldar mediante la prueba pericial contable, que fue declarada superflua o meramente dilatoria (fs.
52/56, 87 vta. y 146).
De esa manera, la Cámara, al condenar a la aseguradora sin los límites contractuales manifestados, incurrió en una incorrecta valoración de las constancias obrantes en la causa. En estas condiciones, las conclusiones a las que se arriba en el pronunciamiento importan una efectiva
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:664
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