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Fallos: 346:436 de la CSJN Argentina - Año: 2023

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Manifiesta que la disposición prevista en el artículo 19 del decreto nacional 815/1999, en cuanto limita a las bocas de expendio al consumidor el control que puede ejercer la provincia, resulta inconstitucional, por contrariar al artículo 99, inciso 2", de la Constitución Nacional, pues no pueden emitirse reglamentos que alteren el espíritu de las leyes.

Opone excepción de falta de legitimación pasiva para obrar, basándose en que, de conformidad con los incisos b y d del artículo 7" de la ley 2766, los montos obtenidos por la tasa aquí impugnada corresponden al patrimonio del CIPPA -que es una entidad autárquica- y no al Tesoro provincial, por lo que entiende que la relación procesal debe entablarse con dicho organismo.

Corrido el traslado de la referida excepción, la accionante solicita su rechazo, por los argumentos expuestos a fs. 171/173.

IV) Afs. 177 consta el acta de la audiencia designada en los términos del artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , donde se dispuso un traslado por su orden a las partes, el que fue contestado por la actora a fs. 178/179 y por la demandada a fs. 181/184 vta.

V) Afs. 187 obra el dictamen de la señora Procuradora Fiscal y a fs.

188 se pasan los autos para dictar sentencia.

Considerando:

1) Que, tal como lo decidió el Tribunal a fs. 143/144, esta demanda corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional.

El tema debatido en autos consiste en la impugnación de la constitucionalidad del control fronterizo que, con fundamento en la ley provincial puesta en cuestión, realizan las autoridades locales exigiendo el pago de una tasa de inspección como condición para su ingreso al territorio provincial.

2) Que la acción deducida constituye una vía idónea para motivar la intervención del Tribunal, pues no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta sino que se propone precaver los efectos de la

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Año: 2023, CSJN Fallos: 346:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-346/pagina-436

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