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Fallos: 331:2306 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 348/349, la Sala "E" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la resolución de la instancia anterior, que —al rechazar el recurso de nulidad interpuesto— había ordenado a la AFIP levantar el secreto fiscal, informar el carácter de la demandada frente al impuesto al valor agregado y si esta última había empleado el crédito fiscal contenido en determinadas facturas emitidas por la actora.

Para así decidir, recordó que el art. 101 de la ley 11.683 establece que las declaraciones juradas, manifestaciones e informes que los responsables o terceros presenten a la DGI son secretos y sólo es admisible su acceso, como excepción a la reserva de esas constancias, cuando el contribuyente en cuyo interés se instituyó el secreto es quien solicita o consiente su divulgación en juicio.

Afirmó que ello sucede en el caso, pues en la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN , el magistrado admitió la prueba sin merecer objeción de la accionada, aun cuando su letrado apoderado estaba presente en ese acto.

Añadió que tal resolución pudo incluso ser apelada por la demandada, quien no lo hizo.

—I-

Disconforme, la AFIP interpuso el recurso extraordinario de fs. 353/369, concedido únicamente en lo referido a la inteligencia de las normas federales en juego (fs. 385/386).

En lo que aquí interesa, afirmó que, para dejar sin efecto el secreto fiscal, la situación debe encuadrar en alguna de las excepciones taxativamente previstas por el art. 101 de la ley 11.683, o que el propio interesado sea quien solicite o consienta en forma indubitable y expresa el levantamiento de la restricción.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2306

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