oficio, por cualquier tribunal y previa a la decisión del fondo del asunto— impone que el tribunal a quo verifique lo atinente a la extinción de la acción penal, con sustento en las modificaciones introducidas por la ley 25.990.
Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto la resolución de fs. 49/50 y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión con arreglo a la presente. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsCO — CARLOS S.
FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por la señorita Valeria Zitelli y los señores Roque Eduardo Molas, Daniel Libardi y Silvestre Zitelli, representados por el Dr. Julio A. Federik.
Traslado contestado por Benjamín Ramón Capdevila, por su propio derecho, con el patrocinio del Dr. Luis Guillermo Segura.
Tribunal de origen: Secretaría Penal, Corte de Justicia de Catamarca.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara en lo Criminal de la Segunda Nominación de Catamarca.
DYNACORP S.A. c/ AUDIOTEL S.A.
SECRETO FISCAL.
Corresponde revocar la sentencia que basándose en los supuestos establecidos en el art. 101 de la ley 11.683, ordenó a la AFIP levantar el secreto fiscal para informar el carácter de la demandada frente al impuesto al valor agregado y si había empleado el crédito fiscal contenido en determinadas facturas emitidas por la actora, pues una correcta interpretación de dicha norma indica que solo es posible el acceso en los casos en que el propio contribuyente, en cuyo interés se estableció el secreto, es quien pidió o consintió expresamente que se trajera como prueba en el juicio contra terceros sus declaraciones presentadas ante el organismo previsional, lo que no se verifica en la causa pues el a quo ordenó ala AFIP prescindir del secreto fiscal basándose únicamente en la falta de objeción del demandado a la producción de esta prueba durante la audiencia del art. 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , mas no —como era menester en su pedido o consentimiento expreso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2305
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