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ARTICULO 356 .-CONTENIDO Y REQUISITOS
ARTICULO 356 .-En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse.
Deberá, además:
1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso.
No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba.
2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa.
3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 353 ] [ Art. 354 ] [ Art. 354 bis ] [ Art. 355 ] 356 [ Art. 357 ] [ Art. 358 ] [ Art. 359 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 332 - Página 578
- Fallos: Tomo 334 - Página 1293
- Fallos: Tomo 334 - Página 1357
- Fallos: Tomo 336 - Página 465
- Fallos: Tomo 340 - Página 751
- Fallos: Tomo 344 - Página 1309
- Fallos: Tomo 344 - Página 1312
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO II - PROCESO ORDINARIO
- >>
CAPITULO IV - CONTESTACION A LA DEMANDA Y RECONVENCION
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También puedes ver: Art.356 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion