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Fallos: 344:1309 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ción contractual entre las partes se rige por la ley 24.240, inaplicó el régimen de cargas probatorias del art. 53 de esa norma, que imponía a la empresa aportar todos los medios de prueba que estén en su poder, conforme alas características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MEDICINA PREPAGA
La sentencia que rechazó la acción de amparo promovida contra una empresa de medicina prepaga con el objeto de que dicha entidad anule y/o elimine de la cuota mensual de la actora los adicionales por edad y/o franja etaria, disponiéndose la restitución de los importes percibidos por tal concepto es arbitraria, pues la demandada no sólo omitió aportar prueba sobre la causa de los aumentos de cuota efectuados, sino que se rehusó a colaborar con la determinación de estos hechos, y se ausentó de la audiencia convocada, con lo cual la cámara debía haber valorado la conducta procesal de la empresa a la luz de lo previsto en los artículos 163, inciso 5, y 356, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, rechazó la acción de amparo promovida contra Galeno Argentina S.A.

en adelante Galeno- con el objeto de que dicha entidad anule y/o elimine de la cuota mensual de la actora los adicionales por edad y/o franja etaria, disponiéndose la restitución de los importes percibidos por tal concepto desde la sanción de la ley 26.682, de Medicina Prepaga, hasta el dictado de la sentencia (fs. 7/13, 70/73 y 91/95 de los autos principales, a los que me referiré salvo aclaración en contrario).

El tribunal consideró que la ley aplicable a la interpretación del contrato entre las partes es la ley 24.240, de Defensa del Consumidor arts. 3 y 37.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1309

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