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Fallos: 340:751 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Civil y Comercial de la Nación, en defensa y protección de los derechos humanos y demás garantías e intereses de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, vinculados con la percepción tributaria y la distribución de los recursos públicos.

En síntesis, sostiene que existe una relación inescindible entre el efectivo goce y ejercicio de los derechos por parte de los habitantes de la provincia, y la inclusión en el presupuesto de las partidas afectadas a esos fines.

En ese sentido, destaca que el grueso de las quejas formuladas ante ese Organismo obedecen básicamente a omisiones del Estado por falta de recursos, y que esa Defensoría, en la certeza de que los recursos por los cuales se acciona redundarán en la concreción de los derechos de los habitantes de la provincia, adhiere a la demanda, en ejercicio de la legitimación colectiva de dichos habitantes.

3) Que afs. 72 el Tribunal resolvió declarar que la presente causa corresponde a su competencia originaria, y dispuso correr traslado de la demanda.

45 Que afs. 96/115 se presenta a contestar dicho traslado el Estado Nacional (Ministerio de Hacienda de la Nación). En ese sentido, luego de una negativa en los términos del art. 356, inc. 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , afirma que la demanda entablada por la Provincia de Buenos Aires pone a decisión del Tribunal un tema que no ha escapado al desequilibrio económico financiero general que ocurrió en 2001, y que aún hoy requiere de profundas reformas estructurales o de la intervención de la Justicia para encauzar sus impactos dentro del orden constitucional, dado que -según afirma- se trata de los efectos que la política macroeconómica de los últimos 25 años trajo sobre una legislación que, en su origen, buscó compensar a la Provincia de Buenos Aires por la pérdida de porcentaje de coparticipación secundaria que sufrió cuando se sancionó la ley 23.548, respecto del que obtenía por aplicación de la anterior ley 20.221.

Sostiene que se trata de la distribución de parte del Impuesto alas Ganancias, con las asignaciones específicamente introducidas por la ley 24.621, que origina el actual art. 104 de la ley 20.628.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-751

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