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Fallos: 334:1357 de la CSJN Argentina - Año: 2011

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del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues ha mediado una actividad de la Caja de Previsión Social de Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe, dirigida a la percepción de los aportes que estima adeudados. Dicha actividad, que consistió en el proceso de aseguramiento de prueba iniciado ante la jurisdicción local agregado a fs. CLXXI/CLXXXVIII -según foliatura en números romanos dispuesta a fs. 730— y en las intimaciones que surgen de la documentación agregada a fs. 10 y 32, cuya autenticidad corresponde tener por reconocida en este acto en los términos del artículo 356, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver fs. 563/564), generó al actor un concreto "estado de incertidumbre sobre la existencia y modalidad de una relación jurídica", que se mantiene enla actualidad arg. Fallos: 310:606 ; 311:421 ).

3") Que en relación al fondo del asunto, no resulta ocioso efectuar algunas precisiones en relación al régimen jubilatorio local administrado por dicha Caja, a fin de lograr una primera aproximación a la cuestión debatida.

El Estado provincial demandado, mediante la ley 4889, creó en cada una de las circunscripciones judiciales en que se divide la provincia, y con la denominación de "Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Santa Fe", una entidad con personería jurídica cuyos fines esenciales son los de proporcionar a todos los profesionales inscriptos en el Consejo de Ingenieros los beneficios de la cooperación mutua para asegurarles asistencia social en condiciones dignas y justas (artículo 1"). Entre las funciones y facultades de la entidad enumeradas en la ley, se encuentra la de organizar por el sistema que considere más conveniente y en la medida de sus recursos y posibilidades, la prestación a sus afiliados de los beneficios asistenciales y jubilatorios (artículo 3", inciso d).

El sistema jubilatorio fue reglamentado por la ley 6729, cuyo artículo 1 establece que están obligatoriamente comprendidos en el régimen todos los profesionales, en cualquiera de las especialidades y categorías, que se hallaren inscriptos en la matrícula a cargo del Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe y la mantengan de acuerdo al inciso c del artículo 1" de la ley 2419, sin que la afiliación que puedan tener a otros regímenes de previsión, sean éstos nacionales, provinciales, municipales o privados, los exima del cumplimiento de sus disposiciones.

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-334/pagina-1357

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