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Fallos: 329:4790 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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GOBERNADORES DE PROVINCIA.
Quien ejer ce el poder de representación de las provincias es su gobernador.


CONTRATO DE TRANSPORTE.
Si quedó demostrado quela Provincia de Entre Ríos solicitó el servicio que motiva la demanda mediante la intervención de un funcionario público local que, en ejercicio de sus atribuciones, solicitó la realización de un transporte aéreo cuyo pasajero era el gobernador y representante legal de la provincia, dicho presupuestofáctico basta para considerar que el Estado demandado se encuentra obligado al pago de las facturas que se reclaman.

PROVINCIAS.
El procedimiento establecido por la ley 9235 de la Provincia de Entre Ríos para la verificación de las deudas contraídas por la provincia hasta el 10 de diciembre de 1999 no obsta al progreso de la acción, pues no constituye una condición para el inicio del redamo judicial sino que, por el contrario, regula el trámite que deben cumplir los acreedores que pretendan cobrar sus créditos en la instancia administrativa.

EXCEPCIONES: Clases. Falta de legitimación pasiva.

La circunstancia de que la provincia sea imputada como parte sustancial en la relación jurídica originada en la realización del servicio aéreo impide que igual condición se pueda predicar del ex gobernador codemandado (art. 1946 del Código Civil), que por ende es un tercero ajeno a la relación contractual y a quien nada puede serle exigido en virtud de dicha fuente (art. 499 del código citado y su nota), por lo que corresponde declarar procedente la excepción de falta de legitimación pasiva.

DEMANDA.
Si la lectura del escrito de demanda sólo permite la conclusión de quela actora únicamente demandó en pesos, sin hacer mención expresa ni implícita alguna con respecto a que la deuda era en dólares estadounidenses, corr esponde r echazar por extemporáneo el planteo, en la medida en que postula una elíptica pero inequívoca modificación del objeto de la pretensión promovida más allá de la oportunidad prevista en el art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación .

DEPRECIACION MONETARIA: Principios generales.

Corresponde rechazar la compensación por depreciación monetaria pues un redamo de esa naturaleza no es compatible con el principio nominalista que para

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4790 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-4790

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