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Fallos: 333:1457 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Invoca además una supuesta afectación al régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra (resolución general AFIP 2300/2007), y al sistema de subsidios a los granos y oleaginosas que sean utilizados para el consumo interno (resolución 9/2007 del Ministerio de Economía).

A fs. 110/114 se amplía la demanda en los términos de los artículos 331 y 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a fin de que se declare la nulidad de las leyes impositivas de la Provincia de Buenos Aires 13.787 y 13.930 correspondientes a los años 2008 y 2009, respectivamente, en cuanto también establecen respecto al impuesto de sellos una alícuota especial más gravosa aplicable a aquellos contratos que no se registren en entidades con sede social en la provincia.

Sostiene que existe una clara situación de incertidumbre debido a la acción iniciada por el Fisco provincial, que incluye un embargo sobre los bienes de los miembros de la comisión directiva de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires.

A fs. 126/128 la actora amplía nuevamente la demanda, e incorpora al proceso copia certificada de la resolución del 22 de mayo de 1978 fs. 119/120), mediante la cual se la autorizó a recaudar el impuesto de sellos con alícuota reducida.

Agrega asimismo copia del informe N" 112/07 de la Dirección Técnica Tributaria, cuyas conclusiones —afirma— demuestran la discriminación que sufre la Bolsa de Cereales, en tanto allí se expresa "que la intención del legislador —en referencia al art. 27, inciso A), apartado 11, punto a) de la ley 13.613- fue propiciar que los ingresos provenientes del "derecho de registro" sean percibidos por las entidades locales situadas en el lugar donde se verifican las circunstancias mencionadas", esto es, en la localidad en que se encuentran los bienes y mercaderías objeto de los contratos de compraventa de granos.

Explica que el servicio de registración de los contratos sobre los que la Bolsa recauda el impuesto de sellos, tiene como contraprestación el llamado "derecho de registro" que cobran las entidades registradoras, y que en el caso concreto es del 0,2 sobre el precio del contrato.

Aduce que como los operadores del mercado de granos y oleaginosas tratan de disminuir 0, al menos, mantener sus costos, al aumentar la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1457 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1457

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