impuesto aplicando las mismas alícuotas vigentes para los contribuyentes que desarrollasen la misma actividad en territorio cordobés, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
29) Que a fs. 85 emitió su dictamen la señora Procuradora Fiscal y a fs. 86 el Tribunal le requirió a la actora que se expida acerca de la incidencia en el planteo efectuado de las leyes 10.509 y 10.510 de la Provincia de Córdoba -sancionadas con posterioridad a la promoción de la acción- y del decreto local 2066/2017 dictado el 26 de diciembre de 2017.
39) Que afs. 107/117 Laboratorios Bernabó S.A. explica que en todo el articulado de la ley 10.509 (impositiva para el ejercicio 2018) no se incluye ninguna referencia a la aplicación de una alícuota diferencial y menor aplicable a quienes ejerzan actividad industrial en establecimientos radicados en la Provincia de Córdoba, como se encontraba regulado en leyes tributarias de años anteriores; sin embargo -continúa-, más allá de las apariencias surgidas de dicha ley tarifaria, la demandada sancionó y publicó en paralelo otra norma, la ley 10.508, que introdujo una serie de modificaciones al Código Tributario Provincial, e instauró el denominado "Régimen Transitorio de Fomento y Promoción de las Industrias Locales", en virtud del cual, quienes ejercen actividad industrial y poseen establecimientos ubicados en el territorio de la demandada, deben tributar el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando una alícuota del 0,50, mientras que aquellos que no cumplen con esa condición deben aplicar una alícuota agravada -aduce que en su caso es del 1,30-.
En ese marco, sostiene que podrá afirmarse que se ha reducido el nivel de discriminación, pero la mayor o menor intensidad —esgrimees irrelevante al momento de su examen.
Asimismo, amplía la demanda en los términos del art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y solicita que al dictarse sentencia definitiva se declare la inconstitucionalidad de los arts. 17 a 23 del Código Tributario de la Provincia de Córdoba, normas que integran el actual Título IV de dicho cuerpo normativo, puesto en vigencia mediante la ley 10.508 (B.O. del 26 de diciembre de 2017), e insiste en el dictado de la medida cautelar.
4) Que cabe recordar que esta Corte, reiteradamente, ha señalado que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes
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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:2090 
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