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Fallos: 328:3808 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En el sub lite, a mi modo de ver, el peticionario no logró acreditar ninguno de los recaudos indicados, pues la Provincia no podría haber asumido inicialmente a posición de litisconsorte del demandado.

— 1 Asimismo, cabe advertir que luego de la interposición de la demanda, la actora efectuó una nueva presentación ante V.E., en los términos de los arts. 331 y 365 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que fue remitida a esta Procuración General.

Denuncia como hecho nuevo que se ha dictado la ley provincial 7324, de Presupuesto, cuyoart. 147, amplía hasta el 30 de noviembre de 2005 la suspensión dispuesta en el art. 4 de la ley 7063, la que también impugna.

A mi modo de ver, dicha circunstancia no modifica la opinión vertida en el acápite precedente.

—IV-

En tales condiciones y dado que el art. 117 de la Constitución Nacional establece de modotaxativo los casos en que la Corte ejer cerá su competencia originaria y exclusiva, la cual, por su raigambre, es insusceptible de extenderse a otros casos no previstos (Fallos: 312:640 ; 318:1361 ; 322:813 ), opino que el proceso resulta ajeno a esta instancia. Buenos Aires, 29 abril de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de octubre de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 10/55 se presenta Antigrad Latinoamericana Sociedad Anónima —con domicilio en la República Oriental del Uruguay ver fs. 79/92)— e inicia demanda por ante el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Mendoza contra la Fundación Sistema de Protección

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3808

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