ARTICULO 334 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 334 .-HECHOS NO INVOCADOS EN LA DEMANDA O CONTRADEMANDA



    ARTICULO 334 .-Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes según el caso podrán ofrecer prueba y agregar la documental referente a esos hechos, dentro de los 5 dí­as de notificada la providencia respectiva. En tales casos se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1).



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 331 ] [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] 334 [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 839

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