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ARTICULO 334 .-HECHOS NO INVOCADOS EN LA DEMANDA O CONTRADEMANDA
ARTICULO 334 .-Cuando en el responde de la demanda o de la reconvención se alegaren hechos no invocados en la demanda o contrademanda, los demandantes o reconvinientes según el caso podrán ofrecer prueba y agregar la documental referente a esos hechos, dentro de los 5 días de notificada la providencia respectiva. En tales casos se dará traslado de los documentos a la otra parte, quien deberá cumplir la carga que prevé el art. 356 inc. 1).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 331 ] [ Art. 332 ] [ Art. 333 ] 334 [ Art. 335 ] [ Art. 336 ] [ Art. 337 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 334 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 839
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
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TITULO II - PROCESO ORDINARIO
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CAPITULO I - DEMANDA
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También puedes ver: Art.334 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion