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ARTICULO 328 .-PRODUCCION DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUES DE TRABADA LA LITIS
ARTICULO 328 .-Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 326, salvo la atribución conferida al juez por el artículo 36, inciso 4).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] 328 [ Art. 329 ] [ Art. 330 ] [ Art. 331 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 328 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 4263
- Fallos: Tomo 329 - Página 4264
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES
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También puedes ver: Art.328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual