- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 328 .-PRODUCCION DE PRUEBA ANTICIPADA DESPUES DE TRABADA LA LITIS
ARTICULO 328 .-Después de trabada la litis, la producción anticipada de prueba sólo tendrá lugar por las razones de urgencia indicadas en el artículo 326, salvo la atribución conferida al juez por el artículo 36, inciso 4).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)
Ver articulos: [ Art. 325 ] [ Art. 326 ] [ Art. 327 ] 328 [ Art. 329 ] [ Art. 330 ] [ Art. 331 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 328 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 4263
- Fallos: Tomo 329 - Página 4264
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO SEGUNDO - PROCESOS DE CONOCIMIENTO
- >>
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
CAPITULO II - DILIGENCIAS PRELIMINARES
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales