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ARTICULO 605 .-- ANOTACIÓN DE LITIS.- Presentada la demanda, si el derecho fuere verosímil, podrá decretarse la anotación de litis en el Registro de la Propiedad.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 605 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 2228
- Fallos: Tomo 329 - Página 3886
- Fallos: Tomo 333 - Página 943
- Fallos: Tomo 333 - Página 945
- Fallos: Tomo 337 - Página 518
- Fallos: Tomo 337 - Página 519
- Fallos: Tomo 337 - Página 521
- Fallos: Tomo 337 - Página 522
- Fallos: Tomo 337 - Página 525
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
>>
TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
>>
CAPÍTULO II
- INTERDICTO DE ADQUIRIR
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También puedes ver: Art.605 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales