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ARTICULO 606 .-- PROCEDENCIA.- Para que proceda el interdicto de retener se requerirá:
1.- Que quien lo intentare se encuentre en la actual posesión o tenencia de un bien mueble o inmueble.
2.- Que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbase en ellas mediante actos materiales.
Ver articulos: [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] [ Art. 605 ] 606 [ Art. 607 ] [ Art. 608 ] [ Art. 609 ]
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LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO III
- INTERDICTO DE RETENER
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También puedes ver: Art.606 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales