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ARTICULO 602 .-- CLASES.- Los interdictos sólo podrán intentarse:
1.- Para adquirir la posesión.
2.- Para retener la posesión o tenencia.
3.- Para recobrar la posesión o tenencia.
4.- Para impedir una obra nueva.
Ver articulos: [ Art. 599 ] [ Art. 600 ] [ Art. 601 ] 602 [ Art. 603 ] [ Art. 604 ] [ Art. 605 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO IV
- PROCESOS ESPECIALES
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TÍTULO I
- INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS
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CAPÍTULO I
- INTERDICTOS
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También puedes ver: Art.602 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales