OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES c/
FUNDACION SANTA MARIA s/ EJECUTIVO
OBRAS SOCIALES
Cabe confirmar la sentencia que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de 1° instancia que, tras rechazar las defensas opuestas, ordenó llevar adelante la ejecución de aportes y contribuciones de obra social consignados en el certificado de deuda, pues resulta acertado sujetar la ejecución fiscal a las previsiones del art. 92 de la ley 11.683 -según el cual la sentencia es inapelable-, descartándose la vía de apremio del CPCCN (arts. 554, 596, 604 y 605) en el cual rige el principio de apelabilidad.
OBRAS SOCIALES
Cabe dejar sin efecto la sentencia que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la decisión de 1° instancia que, tras rechazar las defensas opuestas, ordenó llevar adelante la ejecución de aportes y contribuciones de obra social consignados en el certificado de deuda, pues toda vez que la ley específica en materia de obras sociales (23.660) no regula un procedimiento especial para la ejecución resulta aplicable el art. 605 CPCC , según el cual la sentencia dictada resulta apelable (Disidencia de los jueces Ricardo L. Lorenzetti y Elena I. Highton de Nolasco).
Del dictamen de la Procuración, al que la disidencia remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Fundación Santa María contra la decisión de primera instancia que tras rechazar las defensas de caducidad de instancia, inhabilidad de título, prescripción e incompetencia que dedujo, ordenó llevar adelante la ejecución de los aportes y
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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:518
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-337/pagina-518
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